Pago del Aguinaldo o Gratificación

Esta prestación establece (LFT Art. 87) que el pago corresponde al equivalente de 15 días de salario, cuando menos, y debe realizarse antes del 20 de diciembre. ​

El salario o sueldo diario es el que se encuentra vigente al momento del pago. En el caso de los sueldos variables, el salario o sueldo diario vigente al momento del pago, es el promedio de lo que se haya percibido. ​

Si el empleado ingresó iniciado el año o la relación laboral termina antes de concluir el ejercicio fiscal, deberá pagarse la parte proporcional a los días trabajados. ​

Para determinar los días proporcionales, se dividen los días que corresponden a la gratificación entre los días que correspondan al sueldo anual (360 ó 364 días) y el resultado multiplicarlo por el número de días laborados por el empleado. ​

En lo que se refiere al pago de ISR, el aguinaldo o gratificación está exenta hasta 30 veces el valor de la UMA. ​

Este pago puede realizarse a través de una nómina especial o en la nómina regular. ​

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