Ajuste Anual
Con todas las variantes y particularidades que se manejan en los pagos provisionales, es indispensable realizar el cálculo y, como consecuencia, un ajuste anual. ​

Para este proceso, cuando el empleado haya ingresado en el transcurso del año y haya prestado servicios a otro patrón, presentará la constancias que, a su vez, debió entregarle el patrón anterior: Constancia de Percepciones e Impuestos Retenidos Recibidos de otras Empresas.​

Casos en los que no se hace cálculo de impuesto anual:​

a) Que hayan ingresado o dejado de prestar su servicios durante el año por el que se efectúe el cálculo.​

b) Que haya obtenido ingresos anuales por más de 400,000.00​

c) Que comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.​

El artículo 97 de la Ley del ISR señala cómo hacer el cálculo por salario y asimilables.​

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