En las propuestas aprobadas por las Cámaras de Diputados y Senadores, solo permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.
Las empresas contratantes no podrán contratar trabajadores a través de outsourcing para realizar tareas permanentes o esenciales a sus actividades.
Todas las empresas que presten servicios especializados deberán estar registradas en el padrón público que estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Las empresas contratantes, y las empresas especializadas que presten servicios de outsourcing deberán contar con un contrato por escrito indicando el objeto de los servicios, y el alcance de las obras por las que se presta el servicio.
Se aplicarán sanciones severas cuando se detecte el outsourcing ilegal: se equipara a defraudación fiscal. Quienes incurran en este supuesto tendrían multas de 250 a 5000 UMAs, es decir hasta más de cuatro millones de pesos, sin posibilidad de deducir impuestos a los contratantes.
Como parte de las reformas aprobadas, la PTU o participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Fuente: Senado de México. Infobae.