Ajuste Anual
Con todas las variantes y particularidades que se manejan en los pagos provisionales, es indispensable realizar el cálculo y, como consecuencia, un ajuste anual.
Para este proceso, cuando el empleado haya ingresado en el transcurso del año y haya prestado servicios a otro patrón, presentará la constancias que, a su vez, debió entregarle el patrón anterior: Constancia de Percepciones e Impuestos Retenidos Recibidos de otras Empresas.
Casos en los que no se hace cálculo de impuesto anual:
a) Que hayan ingresado o dejado de prestar su servicios durante el año por el que se efectúe el cálculo.
b) Que haya obtenido ingresos anuales por más de 400,000.00
c) Que comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
El artículo 97 de la Ley del ISR señala cómo hacer el cálculo por salario y asimilables.